lunes, 30 de marzo de 2020

Estado de alarma: Prórroga, Medidas laborales complementarias y Medidas urgentes

El 28 de marzo se publicó en el BOE la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  
Dicha prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con la modificación que se recoge en el apartado tercero (dicho apartado indica que el Gobierno informará semanalmente al Congreso de los Diputados sobre las medidas adoptadas y la valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19).
  
Ese mismo día también se publicó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, Medidas extraordinarias para la protección del empleo, Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo, Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales...).
  
Además, el 29 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
  
Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del este Real Decreto-Ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
  
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. La recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la RLT, que tendrá una duración máxima de siete días.

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