Y efectivamente así ha sido, posteriormente han enviado un correo a l@s trabajador@s, con el asunto "RRHH te cuenta: Petición de vacaciones", indicando que:
Debido a las circunstancias excepcionales acontecidas con motivo del COVID-19, en este ejercicio 2020 el periodo de solicitud se amplía hasta el 15 de abril.También se informa, lógicamente, en el correo del cambio de la fecha tope de comunicación por parte de la empresa de la concesión o no de las vacaciones solicitadas:
Aquellas solicitudes que, habiendo sido solicitadas, no hayan sido tratadas en el sistema antes de la fecha indicada, serán automáticamente autorizadas el día 30 de abril.Finalmente diremos que las recomendaciones que incluye la empresa en su correo, "con el objetivo de optimizar la distribución y gestión de las vacaciones", sobre planificar unos días en ciertos períodos de tiempo no dejan de ser más que recomendaciones... aparte de los dos cambios señalados, el resto de normativa vigente sobre las vacaciones es la que se establece en el Acuerdo Marco de AtoS Spain, tal y como publicamos en este Blog hace unos días en el post Petición de vacaciones 2020.
Recuerda que la solicitud de vacaciones debe hacerse a través de MyAtoS/ESS/Leave.
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