En su correo confirman que todas las personas que se encuentren teletrabajando deben seguir prestando su actividad en remoto, y añaden que eso supone que más del 95% de nuestras personas tienen que seguir realizando sus funciones y no les es aplicable el permiso retribuido recuperable.
Por lo que respecta a las personas que realizan sus funciones de forma presencial, señalan que les enviarán indicaciones específicas para:
A. Realizar su trabajo en remoto en el caso de ser viable.Además añaden que cualquier salvoconducto emitido con fecha anterior al día del envío del correo... queda sin efecto y está terminantemente prohibido asistir presencialmente al lugar de trabajo sin tener un salvoconducto especifico en vigor que se puede tramitar siguiendo el proceso implementado.
B. Seguir su actividad presencial por estar dando soporte a una actividad esencial, en cuyo caso recibirán un salvoconducto específico.
Finalmente recuerdan que para cualquier duda hay que ponerse en contacto con el Servicio de Prevención mediante un correo electrónico con el asunto "duda COVID19".
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