(Texto del correo enviado, el 22 de febrero, por la representación de CGT en la Comisión de Igualdad de AtoS Spain en respuesta al correo* de la representante de la empresa en la mencionada Comisión)
CGT quiere manifestar su disconformidad con el contenido del email* enviado por la representante de la empresa a la Comisión de Igualdad sobre el estado actual de dicha comisión.
En primer lugar, porque la Comisión de Igualdad de Atos Spain no está únicamente ligada a la implantación de un Plan de Igualdad como se afirma en el texto de la empresa, ya que el punto 1 (Objeto) del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Igualdad dice literalmente "El presente Reglamento regula las condiciones de funcionamiento de la Comisión de Igualdad de AtoS Spain, tanto en su faceta negociadora del Plan de Igualdad de AtoS Spain, como en su seguimiento, evaluación y cierre, así como en el ejercicio de las demás funciones que le sean encomendadas".
El Plan finalizó su vigencia en diciembre de 2021 y estamos todavía en fase de evaluación y cierre ya que los datos necesarios para realizarlo se tienen que proporcionar con el año vencido. CGT ya solicitó esa información en la reunión de la Comisión del 19 de enero y está esperando su entrega. Además, en cualquier momento puede surgir un asunto que esté dentro de "sus funciones encomendadas".
Por otro lado, aparte de que no compartimos la falta de legitimidad por lo expuesto anteriormente, no acabamos de entender la frase: "Por tanto, salvo que se decida algo diferente, esta comisión queda sin efecto por perder vigencia el plan que propiamente la legitimaba". "Salvo que se decida algo diferente" ¿quién lo va a decidir? ¿cuándo? ¿contando con quién? No creemos que sea muy concreta ni clarificadora esa frase. O la Comisión está sin efecto, cosa que no compartimos, o sí lo tiene y debe atenerse a lo acordado en su Reglamento de funcionamiento.
CGT considera que la Comisión de Igualdad sigue vigente y como se indica en los puntos 9.2 y 9.5 del apartado 9 (Régimen de funcionamiento):
9.2 Durante la fase de seguimiento y evaluación se reunirá como mínimo de forma bimestral.Aprovechamos para recordar que entre las funciones de la Comisión de Igualdad está descrita en el punto 2 apartado ñ) "Realizar un informe de evaluación al final de la vigencia del Plan de Igualdad acordado".
9.5 La Comisión podrá reunirse de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario con previo aviso de 7 días naturales a la Comisión.
Antes de tomar decisiones que afectan a otras partes, se debe consultar a las mismas y cumplir lo previamente acordado. Por todo ello, CGT solicita una reunión extraordinaria de la Comisión en el plazo de siete días naturales para tratar el punto único "Continuidad de la Comisión de Igualdad".
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(*) Nos referimos al correo de la representante de la empresa en la Comisión de Igualdad de Atos Spain , que recibimos el 21 de febrero, cuyo contenido mencionábamos al final del post Comisión de Igualdad: Resumen de la reunión del 16 de febrero (¡Es un ex plan!).
Demasiadas líneas para que lo lean y entiendan en RRHH. Me temo que van a ignorar vuestro correo :-(
ResponderEliminarNi acuerdos, ni firmas ni nada que hacen lo que quieren y punto
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