viernes, 4 de febrero de 2022

Teletrabajo: Aclaraciones sobre la demanda de los acuerdos de Teletrabajo

En relación con el acto de mediación celebrado en el SIMA por la interposición de Conflicto Colectivo por los acuerdos de Teletrabajo en AtoS Spain, estos últimos días la plantilla está recibiendo muchas informaciones respecto a lo que ha demandado CGT. La mayoría de ellas tergiversando o malinterpretando el contenido de nuestra demanda y nuestras peticiones en el SIMA.

Lo primero que queremos aclarar es el concepto jurídico que creemos necesario para entender la demanda. Si un acuerdo, contrato o lo que sea es ilícito (incumple la legislación) hay que impugnarlo. Eso es así. De ahí que el documento presentado al SIMA hable de "la impugnación de los acuerdos...", ése es el término jurídico. Eso no es ni suspenderlos, ni cancelarlos como ya hizo la empresa en su momento para presionar a la plantilla (acto de mala fe por su parte) durante la negociación del acuerdo de Teletrabajo.

Por otro lado, en relación con lo que se demanda, decir que sólo se pueden demandar aquellos aspectos que la ley aprobada recoge y no se cumplen. Obviamente, no son todos los que nos gustaría reclamar, pero así es la legislación. Que no podamos incluir en una demanda todo los que nos gustaría no quiere decir que dejemos que la empresa siga haciendo acuerdos que consideramos abusivos.

El conflicto interpuesto tiene dos cuestiones diferenciadas:
- Que los acuerdos que se están realizando no cumplen con lo dispuesto en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

- Que la empresa está incluyendo en los acuerdos cláusulas no pactadas ni negociadas con la RLPT, impidiendo además que ésta realice su función de supervisión.

Respecto a los incumplimientos, como ya hemos dicho, se reclama lo que la ley dice que la empresa debe hacer. En concreto, se pide que se cumpla lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia: La empresa debe proporcionar o sufragar todos los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Respecto a las cláusulas que la empresa ha añadido a los acuerdos individuales, como hemos explicado en el acto de mediación y aunque UGT no quiera entenderlo, no se trata de si esas cláusulas concretas son más o menos perjudiciales. Lo que no nos gusta es que las incluyan porque hoy son ésas y mañana puede ser cualquier otra (como, por ejemplo, que tengas que estar ubicado a menos de un kilómetro del Centro de Trabajo... ¿a que ésa ya no te gusta?) Pues si han colado las primeras pueden colar cualquier otra. No se puede aceptar que la empresa incluya lo que le plazca sin ningún tipo de control.

Por otro lado, queremos que quede claro, porque UGT lo ha afirmado falsamente en su comunicado sobre el SIMA, que, en ningún caso, hemos solicitado nuestra incorporación a la comisión de seguimiento del acuerdo de eficacia limitada, entre otras cosas porque lo consideramos más lesivo para la plantilla que si no hubiera ningún acuerdo (estaríamos como antes). Y es que su firma lo que hace es intentar legitimar las irregularidades de la empresa. Repetimos, CGT no ha solicitado estar en la comisión de seguimiento... no queremos estar en ese contubernio.

La cuestión del Teletrabajo ha tenido en esta empresa un recorrido tempestuoso desde la publicación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia... incluso antes. Siempre con un comportamiento, llamémosle, innoble de la empresa. Empezando
por hacer una encuesta capciosa en medio de una pandemia, siguiendo con la suspensión de los acuerdos existentes al inicio de la negociación, continuando con una falta total de intención de negociar imponiendo sus condiciones, para acabar con la pataleta final de cancelar todos los acuerdos existentes obligando a volver a las oficinas a toda la plantilla de forma inmediata en medio de una ola de contagios cuando ella misma cerró unilateralmente la negociación sin acuerdo.

AtoS Spain, se comporta como un niño grande maleducado, avaro y soberbio. Y algunos, con su firma o su aceptación, consiguen que siempre sea así. AtoS Spain paga su frustración con las personas más vulnerables: el personal del Bench, las personas con reducción, las que necesitan conciliar, las que no tienen padrino, amiguete o coleguilla... algo indigno para una compañía. ¿Está defendiendo UGT a estas personas? Que sepamos no ha hecho nada ante la evidente discriminación, por ejemplo, con el personal del Bench a los que no se les permite tener Teletrabajo salvo que tengan padrino, amiguete o coleguilla. Ni por las personas que necesitan conciliar. Ellos hacen su trámite y lo que después decida la empresa les da igual. Ni siquiera pelean por conseguir que la empresa cumpla su acuerdo.

Ahora AtoS Spain dice que no tramitará más solicitudes de Teletrabajo , ya veremos, pero si lo hace es porque quiere hacerlo así. Nuestra opinión respecto al comunicado que finalizado el acto del SIMA se apresuró a lanzar la empresa, ya la hemos dado. Es más de lo mismo que viene haciendo con este tema.

Sabemos que la decisión de presentar nuestra demanda ha generado controversia, sobre todo entre las personas que ya disfrutan de Teletrabajo y vamos a explicar las razones para ponerla,  aunque creemos son obvias. Para empezar, recordemos que también ha generado controversia el modo de llevar este asunto por parte de la empresa, que mucha gente se ha quejado aunque no hagan tanto ruido porque posicionarse públicamente en contra de la empresa no es tan fácil.

Dicen que pedimos los gastos y que mucha gente prefiere tener Teletrabajo y le dan igual los gastos. Puede que a mucha gente sí, pero a otros no. Y ese punto lo exige la ley. Así que podemos exigirlo. Empezamos pagando la fibra, la silla y la pantalla y acabaremos pagando las licencias de Office, de Oracle, el portátil... Y también se podría mencionar el teléfono móvil particular que la empresa presupone "parte del material de trabajo" en lugar de suministrarlo, en la mayoría de los casos como hacía antes. Algo que ya hemos perdido por poner el nuestro.
 
Dicen que hay otros aspectos más importantes que los gastos y que eso no lo reclamamos. Sí, lo sabemos, pero si no lo recoge la ley no lo podemos añadir a la demanda. En la negociación dejamos claras cuales eran las prioridades, pero la empresa no quiso negociarlas. CGT sigue dispuesta a discutirlas con la empresa.

Dicen que no hemos preguntado a la plantilla y que, además, los acuerdos son voluntarios. El interés particular de un@s no puede ir en contra de la legislación que se nos aplica a tod@s. Además, la voluntariedad del "esto es lo que hay" ya la conocemos. Si hubiera mucha gente dispuesta a renunciar "voluntariamente" a 15 días de vacaciones ¿deberíamos aceptarlo? No. Entre otras cosas, porque eso que dicen es "su decisión" porque les interesa, y lo único que hace es perjudicarnos. Si empezamos renunciando a 15 días de vacaciones, las personas que no renuncien acabarán despedidas y sustituidas por otras que "voluntariamente" estarán renunciando a sus vacaciones. Y así, pasito a pasito, se van perdiendo derechos.

CGT va a luchar siempre contra cualquier discriminación, incluida la muy extendida discriminación por razones económicas: como yo me lo puedo permitir lo tengo, si tú no puedes pagártelo te fastidias y vas a la oficina.

En CGT estamos para defender los derechos de las personas trabajadoras y mejorarlos. Aunque les moleste o fastidie a algunos, vamos a hacerlo porque cuando no se defienden los derechos "se pierden". En este sentido podemos llegar hasta donde nos deja la legislación y estamos al albur de las decisiones de la judicatura, pero no por eso vamos a dejar de hacerlo.

Es conveniente que recordemos las condiciones que imponía la empresa y señalar que nunca tuvo intención de hacer ninguna concesión a las peticiones de la RLPT. Eso se refleja en el acuerdo firmado con UGT que en realidad no regula nada y lo poco que regula no se cumple. Como por ejemplo, el plazo máximo de resolución de las solicitudes en 30 días laborables, pues bien la mayoría tardan mucho más en resolverse. Hay solicitudes de Teletrabajo cuya respuesta (negativa) se ha recibido con seis meses de demora. Pero como siempre ni la empresa cumple lo que firma ni a UGT le importa que le tomen el pelo una y otra vez.

Si la empresa quería un acuerdo de mínimos se podría haber conseguido siempre y cuando estuviese dentro de la legalidad, pero lo que quería no lo estaba. CGT estaba y está dispuesta a negociar un acuerdo de Teletrabajo para que se dé en unas condiciones justas y objetivas. Cuando la empresa esté dispuesta a negociar eso que nos lo diga.

Como hemos podido ver, quien tiene intereses no tiene principios. CGT tiene valores que defenderá siempre y no va a validar con su firma ni con su silencio ningún abuso.

15 comentarios:

  1. Hola. ¿Qué consecuencias puede tener esta impugnación? ¿Podemos perder el teletrabajo los que ya tenemos firmado el acuerdo? Gracias.

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    1. La empresa te puede suspender el teletrabajo por este motivo o porque Saturno esta alineado con Venus, mientras que avise con 15 días no tiene que justificar el motivo.

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  2. Muy bien dicho y muy bien hecho. No podemos ir perdiendo derechos por el interés de unos cuantos que además ya son los privilegiados de la empresa.

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    1. Yo tengo teletrabajo ¿Por qué soy un privilegiado de la empresa? Para ser un privilegiado ya ni recuerdo la ultima vez que me subieron el sueldo y con 55 años tengo la espada de Damocles encima de la cabeza para que me despidan, que los de mas de 50 somos el colectivo privilegiado para los despidos.

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    2. Eres un privilegiado porque te han dado el teletrabajo a muchos otros se lo deniegan, por ejemplo, a mi. Esos no te importamos, verdad

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    3. Pues claro que quiero que le concedan el teletrabajo a todo el mundo ¿Qué gano yo con que no te lo concedan a ti? ¿me van a subir el sueldo por eso? ¿Qué tengo que hacer para que te lo concedan? ¿Qué tiene que ver los motivos de la denuncia con que te han denegado el teletrabajo?

      Con la incorporación del articulo 138b a le ley 36/11 se especifica la forma de denunciar cuando no te conceden el teletrabajo ¿has denunciado?

      a) La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

      b) El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.

      c) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

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  3. ¿qué ocurre entonces y a partir de ahora con el mínimo legal de teletrabajo hasta el 30% de la jornada total, también está anulado por la empresa tras el no-acuerdo en el SIMA?

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  4. Muy buena aclaración y explicación sobre la demanda de teletrabajo, que puede aplicarse a muchas cosas:
    Cuando no se defienden los derechos "se pierden"

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    1. ¿El teletrabajo es un derecho? ¿Os leeis lo que escrbis antes de publicar? Con este nivel no me extraña que los sindicatos hagan lo que les sale los huevos.

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  5. Gracias por la aclaración.
    Y dale con lo mismo.
    Esas preguntas que hacéis, se las tenéis que hacer a la empresa, que es la quién hace o deshace.
    CGT demanda para cumplir con la legalidad.
    Hay gente que lleva más de 10 años con el salario congelado, y hay que evitar que a UGT y la empresa se les ocurra firmar una bajada de sueldo. que ya sería lo que nos faltaba y a lo que nos exponemos.

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  6. Ya que algunos se tragan cualquier cosa con tal de tener teletrabajo, la empresa podría aprovechar para que los teletrabajadores hagan 8 horas todos los días de la semana ¿qué es esa locura de trabajar 6 horas los viernes?. Seguro que entonces sí que pedían la impugnación del acuerdo.

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    1. Una pequeño matiz trabajar 8 horas todos los días son 40 horas, los viernes se hace 6 horas porque el resto de los días trabajas media mas.

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    2. Que no se te olvide añadir una clausula de flagelación por disponer de teletrabajo.

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  7. El articulo 7 Contenido del acuerdo de trabajo a distancia.

    Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

    a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

    Se hace un inventario de lo que "necesitas" para realizar el trabajo en tú casa.

    b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

    Se enumeran los gastos que "PUDIERAS" (ojo con esto que indica que puede ser 0) tener por realizar el trabajo en tú casa así como la forma en la que te la van a abonar.

    Luego viene el artículo 12

    Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos. (El que sólo indicais en este artículo)
    1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

    Que depende claramente del inventario que se ha realizado en el ACUERDO de trabajo a distancia y que recordemos puede ser de 0
    Por lo tanto, si la mayoria considera que con lo que se ahorra con el teletrabajo compensa, no veo el por qué realizar este movimiento que sólo perjudica al trabajador en vez de apuntalar este acuerdo e ir consiguiendo mejoras a futuro (por ejemplo, que la gente del Bench pueda obtenerlo).
    Se que conocéis el número de gente de ATOS Spain que se ha acogido a esta modalidad y que no son pocos precisamente.

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  8. El teletrabajo es ya un bien personal, medioambiental, no necesito más. Dejar que cada uno sea LIBRE de tomar sus decisiones.

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