Buenos días:
Compañeros por el presente os informamos de una buena noticia, que detallamos a continuación:
Se presentó en fecha por la asesoría jurídica de CCOO, a instancia de la Sección Sindical de CCOO en INFOSERVICIOS, demanda contra la empresa por la absorción del "Complemento Personal Convenido" con las cantidades por promoción profesional y antigüedad (trienios), la cual se ganó según sentencia de 18-4-2013 del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.
La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la sección nº 6 de lo Social en sentencia nº 769 con fecha 4-11-2013, falló que desestimaba el recurso de la empresa contra dicha sentencia.
Con fecha 2-10-2014 la empresa ha desistido del recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por lo que la sentencia se ha convertido en firme.
Nos hemos puesto en contacto con la empresa para que aplicara la sentencia y ante su negativa al respecto, no queda otra solución que la denuncia individual (el que quiera ejercerla y reclamar lo que es suyo), ya que es una reclamación de cantidades.Para llevarlo a cabo será necesaria la siguiente documentación:
- Contrato de trabajo.
- Nóminas de los meses en que hemos cumplido trienio, nos han cambiado de categoría, o nos han subido el salario vía aumento del "complemento personal convenido", así como las de los meses inmediatamente anteriores a las fechas en que se produzcan dichas circunstancias. Por ejemplo, si en enero nos han absorbido un trienio, debemos aportar la nómina de ese mes y la de diciembre.
- Copia de las reclamaciones extra-judiciales (escrito a la empresa con las cantidades reclamadas), si no se han efectuado sólo se podrá reclamar un año hacia atrás.
- Nóminas de los 12 meses cuyas cantidades hemos reclamado en la última reclamación extra-judicial presentada a la empresa.Si estás interesado, debes ponerte en contacto con nosotros lo antes posible, para ir preparando una cita con la asesoría jurídica de CCOO, a la que deberíamos ir todos con la documentación requerida.
En el caso de no estar afiliado al sindicato, se podrá hacer a través de la asesoría jurídica de CCOO, para lo que será necesario afiliarse y además hacer frente al costo del proceso (con un descuento sobre las tarifas actuales).
Para cualquier información dirigiros al correo de la sección ó al móvil que se detalla más abajo.
Un saludo.
CCOO-INFOSERVICIOS, S.A.
NOTA: Sin duda una buena noticia, pero enturbiada por ese "para lo que será necesario afiliarse"... menuda manera de buscarse afiliados.
Entiendo que a los "salvajemente" despedidos en el DC. también pueden reclamar.
ResponderEliminar¿Entiendo bien?
¿Como está este tema en Atos? ¿Están las secciones sindicales haciendo algo al respecto?
¿Se ha contado toda la verdad de por que en su día se retiró el conflicto colectivo interpuesto en su día por UGT?
No deja de ser curioso que nos enteremos por este blog. Una vez más y ya van muchas, gracias por la información.
jueves, 28 de febrero de 2013
EliminarReclamación por Absorción del Complemento Personal Convenido http://gatossindicales.blogspot.com.es/2013/02/reclamacion-por-absorcion-del.html
Los despedidos pueden demandar las cantidades adeudadas por la absorción de antigüedad hasta un año atrás. La "empresa" incluye clausulas "anti-demanda" en las cartas de despido, así que es importante fijarse e indicar la disconformidad para evitar que la utilicen con posterioridad.
ResponderEliminarUna buena información que a los abogados de empresas nos hizo muy felices ya que era algo que se venía pidiendo desde hace tiempo
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