viernes, 14 de noviembre de 2014

Vacaciones 2014: Volvemos con las formas excepcionales

La Dirección de Recursos Humanos ha colgado una nota en BlueKiki con el asunto Información de Recursos Humanos: vacaciones pendientes 2014, donde se indica que:
Este año y con el objetivo de optimizar la distribución y gestión de las vacaciones, os pedimos de forma excepcional que dentro de lo posible, vuestra planificación se circunscriba al año natural 2014, esto es antes del 31 de diciembre.
Parece ser que RRHH no conoce el significado de la palabra excepcional: "Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez", y que las cosas excepcionales, si se repiten, dejan de serlo para convertirse en costumbres... y no lo vamos a permitir porque saben muy bien que por mucho que no venga como mandato imperativo sino como petición, mucho responsable listillo lo transformará en orden tajante para sus subordinados, y les acabarán jorobando sus vacaciones.

Una vez más tenemos que recordar lo que el Acuerdo Marco indica sobre las Vacaciones:

Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutadas durante el año calendario o hasta la primera quincena de Enero del año siguiente.
Esto de que los trabajadores disfrutaran de las vacaciones durante el año en curso, sin respetar poder hacerlo los primeros 15 días de enero del año siguiente, como recoge el Acuerdo Marco, empezó el año 2012, cuando con la complicidad de CCOO y UGT, incluyeron en el acuerdo que firmaron de la MSCT que "el disfrute de las vacaciones pendientes del año 2012 se realice no más tarde del 31 de diciembre de 2012".

En 2013 volvieron a solicitarlo de forma excepcional (Petición de vacaciones 2013, Vacaciones pendientes 2013), y la historia se repite este año 2014.

Por otra parte, es indignante que a pesar de que ya hemos solicitado varias veces que lo corrijan, en el Source siga diciendo en la Normativa general sobre vacaciones que:

Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, y deberán ser disfrutadas durante el año en curso.
Pues nada, iremos, de forma excepcional, a la Inspección de Trabajo a plantear esta cuestión.

2 comentarios:

  1. Pues yo lo siento mucho por el de RRHH que le toque cuadrar mi cuenta, pero yo lo tengo bien claro, hasta el 12 de Enero no me incorporo, ya me lo puede pedir Ivan de rodillas

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  2. Es una vergüenza, algun@s "Gerentes de Operaciones" lo hacen obligatorio y "recomiendan" coger los días de Enero con las vacaciones del año 2015.

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