La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo puesto en marcha por Atento y ha ordenado la readmisión de los 672 trabajadores afectados, así como el pago de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto.
En la sentencia, la Sala de lo Social da la razón al Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (STC), la Unión Sindical Obrera (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a la compañía Atento y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA, que llegaron a un acuerdo con la empresa.
La sentencia explica que el 31 de julio pasado la compañía y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA firmaron un "acuerdo vinculante" con las condiciones del despido colectivo, si bien lo condicionaron a la ratificación mayoritaria de los trabajadores afectados en un referéndum.
Excluidos de la votación
Esa decisión comportaba, señalan los magistrados, que dichos sindicatos, que podrían haber cerrado el proceso "por sí mismos" puesto que contaban con las mayorías necesarias, decidieron desplazar la decisión definitiva a los trabajadores afectados, con lo cual abrieron "voluntariamente" un nuevo espacio de "controversia sindical" con el resto de representantes de los trabajadores no firmantes y que no se hubiera abierto en caso de firmar directamente el acuerdo.
En ese proceso de referéndum, añade la sentencia, a los sindicatos que no habían firmado el acuerdo (STC, UGT, USO y CIG) no se les entregó el censo de votantes, ni se les explicó la composición de las mesas electorales ni el sistema de votación y tampoco se les permitió participar en el proceso de votación ni en el recuento de los votos.
Todo ello acredita, a juicio de la Audiencia Nacional, una "vulneración frontal" de su derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, puesto que se les impidió influir de modo efectivo en una decisión que afectaba a sus afiliados, así como al resto de trabajadores afectados por el despido colectivo, "a quienes aspiran legítimamente a representar".
Más errores
La sentencia explica que se permitió votar a 672 trabajadores, de los cuales 445 lo hicieron a favor y 96 en contra, dejando una "sorprendente" abstención de 131 empleados, e indican lo "insólito" del censo electoral utilizado.
Esto se debe a que se votaba si se aceptaba la oferta vinculante, en cuyo caso los afectados serían efectivamente 672 trabajadores, mientras que si no se aceptaba, se produciría el despido de 826 trabajadores, pese a lo cual se consideró únicamente afectados a los 672 que serían despedidos si se ratificaba mayoritariamente el acuerdo.
"Nos vemos obligados a declarar la nulidad del despido puesto que la vulneración del derecho a la libertad sindical de los demandantes se ha producido en el periodo de consultas del despido colectivo, al haberse condicionado el acuerdo a una decisión de los trabajadores afectados", subrayan los jueces.
Ello ha supuesto objetivamente, precisan, que el resultado de la votación quede "absolutamente cuestionado", al no haberse asegurado las "mínimas garantías democráticas", subraya la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Atento Teleservicios España comunicó a los sindicatos a principios de julio un ERE por causas económicas y productivas para 823 personas, un 9% de la plantilla de la compañía. Posteriormente, alcanzó un acuerdo con los sindicatos CCOO, UGT y FASGA por el que el ERE se rebajaba a 672 empleados, el 80% de los cuales votó a favor del mismo en una votación celebrada el 6 de agosto.
"Abrumadora mayoría" (así se llama en Atos a semejante pucherazo)
ResponderEliminarPena que nadie lo haya denunciado.
Si te refieres a la MSCT, nosotros sí lo denunciamos. Y uno de los argumentos era que había podido votar todo el mundo y no solo los afectados por la rebaja salarial... ya ves donde quedó (http://gatossindicales.blogspot.com.es/2014/10/msct-sentencia-del-tribunal-supremo.html).
EliminarMe refiero a la MSCT (que sé, y agradezco, que habéis denunciado), pero concretamente me refiero a la “pantomima” que no votación, para la aprobación de la MSCT por parte de la plantilla. Y más concretamente a las irregularidades y tal como dice la sentencia de este post a “no haberse asegurado las mínimas garantías democráticas”.
ResponderEliminarSegún la sentencia, de la Audiencia Nacional http://ugtatos.files.wordpress.com/2013/03/demanda_msct.pdf
Leyendo el Sexto Hecho probado y el tercer Fundamento de derecho, parece claro que las irregularidades de la “pantomima” no han sido denunciadas, al menos debidamente.
El comentario de UGT respecto a la sentencia, no tiene desperdicio:
“Era de prever el resultado y la demandante también lo sabía, porque su actuación en el juicio fue menos que discreta, por no decir otra cosa. Así pues, otra pérdida de tiempo y energías a su cuenta.” https://ugtatos.wordpress.com/2013/03/26/msct-2/
Parece que les alivió mucho, lo que ellos llaman una “menos que discreta actuación”, porque se veían condenados, ya que ellos y CC.OO mejor que nadie, saben lo que han hecho. Estaba claro que si no es por errores de procedimiento, lo tenían perdido (tal y como demuestra la sentencia de este Post). No obstante, parece que el Juez encontró la excusa perfecta para quitarse el problema de encima.
La Sentencia fue decepcionante, pero no siempre se puede ganar aún con la razón en la mano. Estas cosas deben servir para aprender y evitar cosas semejantes en el futuro.
Os animo a seguir en la misma línea y si es con más acierto mejor. Solo el hecho de denunciar, hace que la próxima vez que quieran “colárnosla” se lo piensen dos veces. La denuncia no ha sido en balde.
Me reitero en mi comentario al respecto en el blog de UGT:
“Habéis perdido la gran oportunidad que se os ha brindado de explicar y aportar a todos los empleados, las garantías democráticas con las que se ha celebrado el referemdun……..¿o es que no las ha habido?”